Fideicomiso de Garantía

Las partes que intervienen dentro de un fideicomiso de garantía son:

  • Fideicomitente o Constituyente: Deudor de una obligación.
  • Fiduciaria: ABS TRUST INC. 
  • Beneficiario: Entidad Bancaria.

Negocio fiduciario en virtud del cual, una persona transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a ABS TRUST INC, sociedad fiduciaria, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y/o a cargo de terceros, designando como beneficiario al acreedor o acreedores de éstas, generalmente, entidades del sector bancario.

Resulta de la esencia misma de este tipo de fideicomiso, que ABS TRUST INC, sociedad fiduciaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, y por instrucción expresa que en dicho sentido se hace constar en el contrato de fideicomiso, proceda a la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, todo lo cual conforme al procedimiento de venta estipulado para el efecto.

Hay que mencionar, que múltiples activos pueden ser considerados de manera individual o conjunta a fin de que hagan parte de la garantía administrada, lo cual depende exclusivamente de la política de admisibilidad de garantías con la que cuenta cada una de las entidades financieras beneficiarias. Ejemplo de ello, pueden ser, entre otros:

  • Bienes muebles, automotores, vehículos, aviones, barcos, helicópteros, maquinaria, etc
  • Bienes inmuebles. 
  • Flujos de caja. 
  • Cartera. 
  • Títulos y valores comerciales de diversa naturaleza. 
  • Otros bienes.

Beneficios del Fideicomiso de Garantía

  • Se aprovecha al máximo la capacidad de endeudamiento del deudor. Rotación de acreedores.
  • Exoneraciones tributarias por transferencia de bienes con fines de garantía a fideicomisos. No se causa impuesto de transferencia de bienes, sean estos inmuebles o muebles. 
  • La existencia de un gestor profesional.

Desde el punto de vista del acreedor bancario garantizado

  • El deudor y/o fideicomitente asume toda responsabilidad que surja con motivo del uso de la garantía.
  • Coexistencia de la garantía con la garantía personal del deudor. 
  • Participación de codeudores, garantes o avalistas. 
  • El fideicomiso es irrevocable hasta tanto sean canceladas en su integridad las obligaciones objeto de amparo. 
  • Duración del fideicomiso sujeta a la vida de la obligación garantizada 
  • Emisión de informes fiduciarios con la periodicidad determinada por las partes, en el cual se hace referencia a: bienes fideicomitidos, estado real de los mismos, situación jurídica, etc. 
  • Tanto la sociedad como la actividad fiduciaria se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.

Desde el punto de vista de la garantía

  • Facilita al acreedor bancario la realización o venta de la garantía de la garantía, evitando largos y tediosos procesos judiciales de ejecución y los costos provenientes de acciones dilatorias.
  • Se considera como mecanismo alterno de cancelación de la obligación la dación en pago a favor del acreedor bancario. 
  • El acreedor bancario no tiene que reposeer el bien. 
  • Se logra un precio justo en la venta de los bienes. 
  • La existencia de un patrimonio autónomo. 
  • Inscripción ante las autoridades correspondientes de la constitución del fideicomiso. 
  • Inspecciones sobre los bienes objeto de la garantía. 
  • Avalúos periódicos sobre los bienes. 
  • Reemplazo de garantías. 
  • Limitaciones al derecho de uso. 
  • Seguros que amparen la garantía contra siniestros propios del bien fideicomitido y a favor del fiduciario.

Desde el punto de vista de la venta o realización del bien

  • Instrucción expresa e irrevocable de parte del fideicomitente – constituyente a ABS TRUST INC, para proceder a la realización de los bienes en caso de incumplimiento y para proceder a la dación en pago en un evento dado.
  • El procedimiento de venta que se seguirá en caso de incumplimiento por parte del deudor, en términos de duración. 
  • Los precios de venta, que en todo caso debe atender a los existentes en el mercado. 
  • Establecer un procedimiento de dación en pago, conforme a los parámetros establecidos en el contrato.

     
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